Reglamentos y Formularios


Reglamento de los registros genealógicos de la especie bubalina ( Bubalus bubalis sp).
Para la especie Bubalus bubalis sp. ( Bufalo domestico o Bufalo de agua ) rige la misma reglamentación general de la Sociedad Rural Argentina aplicada a vacunos con las variantes que se detallan en este regalmento, dentro del marco del acuerdo realizado en su oportunidad entre la Sociedad Rural Argentina y la AACB, con el asesoramiento y posterior reconocimiento de la Associacao Brasileira de Criadores de Bufalos ( ABCB ) y de la Associazione Nazionale Allevatori della Specie Bufalina ( ANASB).

Los procedimientos o pasos prácticos para la inscripción de reproductores bubalinos son similares a los vigentes para los vacunos en el reglamento de la SRA.:

⦁ Inscripción condicional de crías ( en base a las denuncias de nacimientos ).
⦁ Identificación del producto ( con tatuajes en oreja y /o rabo de la cola; y/o con marca a fuego en cuero o cuernos; y/o con caravanas).
⦁ Calificación fenotípica ( realizada por inspectores de la AACB por delegación de la SRA para la inscripción definitiva de los reproductores ) .
⦁ Categorías de registro para ventas o exposiciones ( marcar a fuego con la letra que indique el registro: B : absorbente; C : Controlada; P: Selectivo Preparatorio; D: Definitivo.

El registro de cada raza consta de cuatro divisiones o ramas:

⦁ Registro absorbente ( B, B1, B2).
⦁ Registro Controlado ( C )
⦁ Registro Selectivo Preparatorio ( P1, P2 )
⦁ Registro Definitivo ( D )
⦁ Los Registros Selectivos Preparatorio y Definitivo están a cargo de la SRA, realizando esta entidad el contralor y la emisión de los certificados de las crias.
⦁ Los Registros Absorbente y Controlado están a cargo de la AACB, también con el correspondiente contralor y emisión de los certificados de cria.
⦁ El Registro Absorbente incluye las subdivisiones de ¨hembras cruza o mestizas¨( origen desconocido ) y ¨cruzamientos absorbentes ¨( ½ o ¾ sangre ).

Registro selectivo Preparatorio
Deben ser apareamientos individuales con progenitores identificados con Registro Particular ( R.P.) y numero de inscripción de la SRA ( Herd Book Argentino : HBA) . No se admiten servicios colectivos.

Registro Definitivo
Los productos inscriptos deben cumplir con las disposiciones del reglamento y deben contar con las generaciones registradas.
Se debe realizar la tipificación sanguínea de los búfalos padres y la inscripción condicional de los productos nacidos.

Calificación fenotípica
La calificación fenotípica para la inscripción definitiva se debe realizar dentro de los 24 meses de edad. La SRA acuerda la habilitación a la A.A.C.B. para realizar estas calificaciones. La inspección fenotípica debe regirse por el ¨Standard Racial ¨de cada raza adoptado por la A.A.C.B.. Se debe tatuar con las letras ¨AB¨ en la oreja derecha ( lado del lazo ) a los productos aceptados.


Denominación e individualización del producto

⦁ Al producto se lo denomina con el prefijo seguido del nombre y/o el número de RP.
⦁ La denominación debe ocupar un máximo de 30 espacios.
⦁ La individualización del producto es la numeración del Registro Particular ( RP) de la cabaña , que se realiza mediante tatuajes y marcas.
⦁ En la oreja izquierda ( lado de montar) se tatua el numero del RP anteponiendo la letra correspondiente a la raza. Estas letras son las siguientes:
     – A: Jafarabadi – U: Murrah – E: Mediterranea
⦁ El tamaño de los números debe ser de 11 mm.
⦁ La numeración del tatuaje debe ser hecha con orden progresivo y correlativo.
⦁ La marca a fuego se puede hacer en el anca, en el muslo o en el lomo, siempre del lado izquierdo. Una alternativa es marcar a fuego en las astas.